Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2021-2364)
BOP-2021-2364 Aprobación definitiva Ordenanza Tarjeta Aparcamientos.
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respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación
de vehículos.
CAPÍTULO II. TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a) Se encuentren empadronados/as y residiendo en el municipio de ALCOLLARÍN.
b) Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme
a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
c) No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado/a
para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d) No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida.
e) Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonadamente
no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
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BOP-2021-2364
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Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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