Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2021-2364)
BOP-2021-2364 Aprobación definitiva Ordenanza Tarjeta Aparcamientos.
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Ayuntamiento de ALCOLLARÍN considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO I. OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida. y regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha
tarjeta en el municipio de ALCOLLARÍN.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el
Ayuntamiento de ALCOLLARÍN, es un documento público que habilita a sus titulares para
ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los/as
sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en
adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el
estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea
titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de ALCOLLARÍN.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de ALCOLLARÍN tendrán validez en el territorio de
la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su
utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los
CVE:
BOP-2021-2364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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