Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2021-2364)
BOP-2021-2364 Aprobación definitiva Ordenanza Tarjeta Aparcamientos.
21 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300
euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses
e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/a infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los/as sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de CÁCERES.
CVE:
BOP-2021-2364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10412
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300
euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses
e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/a infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los/as sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de CÁCERES.
CVE:
BOP-2021-2364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10412