Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2021-2340)
BOP-2021-2340 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.
Artículo 3.- Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el
apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en
metros cuadrados, y para un periodo de autorización.
2.- La tarifa de la tasa es la siguiente:
A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada, 3 Euros.
B) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y
otros elementos auxiliares, se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se
tomará aquella como base de cálculo, realizando la proyección de los toldos o marquesinas
sobre el suelo, fijándose un precio de 3 Euros por metro cuadrado de ocupación.
3.- A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se
redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores,
barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada
por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
En los supuestos en que el espacio afectado figure en la confluencia de dos o más calles
clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa correspondiente a la calle de categoría
superior.
4.- La tasa regulada en esta Ordenanza fiscal se devenga en el momento de solicitar la
correspondiente licencia; y el periodo de imposición coincide con la temporada anual, en la cual
se permite su instalación desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre en los términos
previstos por la ordenanza municipal que regula este tipo de ocupaciones.
Artículo 4.- Normas de gestión.
1. La Administración practicara la oportuna liquidación provisional en base a los datos
declarados, sin perjuicio de la liquidación y sanción tributaria que proceda tras la comprobación
administrativa de una ocupación de mayor superficie o de una ocupación no declarada.
CVE:
BOP-2021-2340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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