Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2021-2340)
BOP-2021-2340 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Berrocalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación
de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos con finalidad lucrativa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de Ordenanza Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad
lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS
ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE
USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS
ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA, especificada en las Tarifas contenidas en el
apartado 2 del artículo 3, que se regirá por la pre-sente Ordenanza.
Artículo 2.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en la presente Ordenanza, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia o quienes se
CVE:
BOP-2021-2340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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