Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Nº 3 de Plasencia. (BOP-2021-2335)
BOP-2021-2335 Procedimiento ordinario 283/21.
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comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de
este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC)
haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante
el órgano judicial, las partes o interesados/as, y en su caso los/as profesionales designados/as,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax,
dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el tribunal.
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal
que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca
(art. 183 LEC).
7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de
comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que
de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el
tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de
quince días.
En PLASENCIA a seis de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PROVIDENCIA MAGISTRADA-JUEZA D.ª DELFINA GOMEZ MARCHENA.
Plasencia a seis de mayo de dos mil veintiuno.
Dada cuenta; a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la L.J.S. y sin que esto signifique la
admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, será
admitida en el acto de juicio, se acuerda:
1.- Cítese para el interrogatorio de parte al representante legal de la empresa demandada para
los actos de conciliación y juicio señalados con los apercibimientos legales contenidos en el
artículo 91 del mismo cuerpo legal, así como los contenidos en el artículo 304 de la L.E.C.,
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Miércoles, 19 de mayo de 2021
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