Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Nº 3 de Plasencia. (BOP-2021-2335)
BOP-2021-2335 Procedimiento ordinario 283/21.
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2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con
abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS),
y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá
comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos
como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el
interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte
perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se
practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal
interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la
persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la
persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal
interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio,
aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento (art. 90.3 LJS).
4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
Su interrogatorio como demandado.
A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la
demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte
perjudiciales (Art. 91.2 LJS).
La aportación con DIEZ DIAS de antelación al acto del juicio de los siguientes documentos:
Partes de alta y baja en la Seguridad Social de la actora, así como los recibos y nóminas de los
salarios del tiempo trabajado en la empresa.
Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa
justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la
prueba acordada (art. 94.2 LJS).
5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de
CVE:
BOP-2021-2335
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de mayo de 2021
N.º 0093
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