Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2021-2214)
BOP-2021-2214 Revocación de cargos.
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CUARTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la
fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter
indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales
delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas,
como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad
de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa
en este sentido.
QUINTO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con
periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y
de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas
decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
SEXTO. Comunicar la presente resolución al que se le revoca la delegación y al delegado.
SÉPTIMO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
OCTAVO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.
NOVENO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
CVE:
BOP-2021-2214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9799
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la
fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter
indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales
delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas,
como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad
de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa
en este sentido.
QUINTO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con
periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y
de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas
decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
SEXTO. Comunicar la presente resolución al que se le revoca la delegación y al delegado.
SÉPTIMO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
OCTAVO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.
NOVENO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
CVE:
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