Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2021-2214)
BOP-2021-2214 Revocación de cargos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación general de competencias en los asuntos de las Áreas de actuación:
CONCEJAL. AREA.
Don Francisco Javier Sánchez Arroyo. Festejos Populares.
SEGUNDO. Delegar en el Concejal del grupo PSOE, Don Juan José del Barco Martín el
ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Festejos Populares cuyo contenido es:
CONCEJAL. AREA.
Don Juan José del Barco Martín. Festejos Populares.
La delegación general de competencias a favor de los citados Concejales a la que
anteriormente se ha hecho referencia, comportará tan solo la facultad de dirección del Área
correspondiente y su gestión con funciones que se circunscriben al estudio, propuesta y
ejecución en relación con los asuntos relacionados con el ámbito de la misma no incluyendo,
por tanto, la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los
límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o concejal/a.
En el texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales en virtud de esta delegación, se
tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del
siguiente texto:
«Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la
delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm.......... de
fecha..........»
Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía,
como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del
ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad.
El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por
el órgano delegado.
En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los
recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
CVE:
BOP-2021-2214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9798