Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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Artículo 33º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o
reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de
un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Artículo 34º. Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento
correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general
sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de
iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para
garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las
instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Artículo 35º. Autoridad competente.
La Autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores
será la misma que tenga atribuida la del otorgamiento de las licencias.
Artículo 36º. Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación
general sobre procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se establece el plazo de 6 meses para que los establecimientos que disponen de terrazas se
adapten a la ordenanza establecida, solicitando la licencia administrativa correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en la presente Ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P.,
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9762
Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o
reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de
un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Artículo 34º. Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento
correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general
sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de
iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para
garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las
instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Artículo 35º. Autoridad competente.
La Autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores
será la misma que tenga atribuida la del otorgamiento de las licencias.
Artículo 36º. Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación
general sobre procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se establece el plazo de 6 meses para que los establecimientos que disponen de terrazas se
adapten a la ordenanza establecida, solicitando la licencia administrativa correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en la presente Ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P.,
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9762