Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Son infracciones muy graves:
a) La comisión de tres faltas graves en un año.
b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período
autorizado.
c) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del/la titular.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones
establecidas en esta ordenanza.
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
h) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera
a paso peatonal de más del veinticinco por ciento.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
j) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
Artículo 32º. Sanciones.
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de
las siguientes sanciones:
1) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 60 Euros.
2) Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 60 y 150 Euros.
3) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 150 y 300 Euros.
La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción
accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de
hasta cinco años.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9761
a) La comisión de tres faltas graves en un año.
b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período
autorizado.
c) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del/la titular.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones
establecidas en esta ordenanza.
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
h) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera
a paso peatonal de más del veinticinco por ciento.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
j) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
Artículo 32º. Sanciones.
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de
las siguientes sanciones:
1) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 60 Euros.
2) Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 60 y 150 Euros.
3) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 150 y 300 Euros.
La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción
accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de
hasta cinco años.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9761