Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2201)
BOP-2021-2201 EXTRACTO. Convocatoria Concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2021.
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- Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
- No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la misma.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de
facturación a que se refieran y siempre que se trate de facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su
caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el
alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación
del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2.- No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su
totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión
de la ayuda para suministros mínimos vitales.
CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad
y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 700 €
Entre 3 y 4 miembros 800 €
5 o más miembros 900 €
CVE:
BOP-2021-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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