Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2201)
BOP-2021-2201 EXTRACTO. Convocatoria Concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2021.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cáceres
ANUNCIO. EXTRACTO. Convocatoria Concesión de ayudas para suministros
mínimos vitales 2021.
BDNS(Identif.):562490
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562490
OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria, es la concesión directa de ayudas económicas para
suministros mínimos vitales, con cargo al programa de colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales, en base al Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
concede al IMAS crédito por un importe total de 256.375,00 euros, para la anualidad 2021, RC:
nº 220210001742.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS:
Podrán ser beneficiarias de Las ayudas para suministros mínimos vitales, las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto
número 11/2021, de 17 de marzo, de La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de La
Junta de Extremadura.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
CVE:
BOP-2021-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9731
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cáceres
ANUNCIO. EXTRACTO. Convocatoria Concesión de ayudas para suministros
mínimos vitales 2021.
BDNS(Identif.):562490
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562490
OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria, es la concesión directa de ayudas económicas para
suministros mínimos vitales, con cargo al programa de colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales, en base al Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
concede al IMAS crédito por un importe total de 256.375,00 euros, para la anualidad 2021, RC:
nº 220210001742.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS:
Podrán ser beneficiarias de Las ayudas para suministros mínimos vitales, las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto
número 11/2021, de 17 de marzo, de La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de La
Junta de Extremadura.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
CVE:
BOP-2021-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9731