Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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3.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para
entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4.- La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso
extraordinario de revisión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de
un mes. En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél.
5. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta
agotar las disponibilidades presupuestarias.
BASE NOVENA.- CUANTIA DE LAS PRESTACIONES Y BAREMOS APLICABLES
1.- Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se
establecen los siguientes importes en función de los gastos subvencionables descritos
en la Base Tercera de la presente convocatoria:
a). Gastos destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos, incrementada
en 50 euros por cada miembro de la unidad de convivencia diagnosticado como
celiaco. Las cuantías serán mensuales mientras perdure la necesidad, y siempre que
no hubiera ingresos de ningún tipo, y en el caso de que estos existieran, se
descontarán de la cantidad a conceder.
UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTIA MÁXIMIA A CONCEDER
1 miembro 250 €
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4.- La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso
extraordinario de revisión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de
un mes. En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél.
5. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta
agotar las disponibilidades presupuestarias.
BASE NOVENA.- CUANTIA DE LAS PRESTACIONES Y BAREMOS APLICABLES
1.- Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se
establecen los siguientes importes en función de los gastos subvencionables descritos
en la Base Tercera de la presente convocatoria:
a). Gastos destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos, incrementada
en 50 euros por cada miembro de la unidad de convivencia diagnosticado como
celiaco. Las cuantías serán mensuales mientras perdure la necesidad, y siempre que
no hubiera ingresos de ningún tipo, y en el caso de que estos existieran, se
descontarán de la cantidad a conceder.
UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTIA MÁXIMIA A CONCEDER
1 miembro 250 €
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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