Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
Artículo 20. Competencia y procedimiento sancionador.
1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta
Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las
sanciones, corresponde al/a Alcalde/sa-Presidente/a.
2. Las infracciones a la presente Ordenanza que se encuentren tipificadas en normativas
sectoriales específicas, se regirán, en la que se refiere al régimen sancionador, por lo dispuesto
en cada una de ellas.
3. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la
legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
1. No podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto
en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la
aprobación definitiva en el BOP.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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