Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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b) RESIDUOS INERTES (CATEGORÍA III)……………………….…. 4,15 € / Tonelada.
Seleccionados en origen:
- Materiales pétreos naturales: piedra, áridos y tierras limpias.
- Materiales pétreos transformados: hormigón, mortero ladrillos, azulejos y cerámicos
varios.
(Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, detritus humanos, materias y
materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la
adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad).
c) RESIDUOS SUCIOS 1 (CATEGORÍA II)……………………………10,00 €/ Tonelada.
No seleccionados en origen:
Mezclas de residuos limpios.
(Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, detritus humanos,
materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o
vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de
seguridad).
d) RESIDUOS SUCIOS 2 (CATEGORÍA II)……………………………14,50 €/ Tonelada.
No seleccionados en origen:
Mezcla de todo tipo de residuos, incluso tierras con restos de vegetales (no
incluyen madera, plástico, vidrio).
(Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, detritus humanos,
materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o
vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de
seguridad).
ARTÍCULO 5. DEVENGO.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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