Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2188)
BOP-2021-2188 Bases convocatoria para proveer 2 plazas de Agente de la Policía local.
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9.4- Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían
anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este
supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor del que siguiera en puntuación al
propuesto, siempre que el mismo haya superado todos los ejercicios eliminatorios.
9.5- Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público
de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicio.
9.6- Los funcionarios nombrados en prácticas, percibirán con cargo al Ayuntamiento de
Talayuela, las retribuciones que le correspondan y tendrán los derechos y obligaciones
inherentes a tal situación. El nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de la Policía Local y durará hasta la toma de posesión como funcionario
de carrera.
DECIMA.- CURSO SELECTIVO.
De conformidad con la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura y de los artículos 33 y 35 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, de las Normas
Marco de los Policías Locales de Extremadura, para el aspirante que haya superado la fase de
oposición será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura cuya duración será de cinco meses, cuatro en
la academia y uno de prácticas en el municipio. Los contenidos del curso selectivo, así como su
desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo
informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura. Para el
nombramiento definitivo como funcionarios de carrera será condición indispensable que los
aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso
contrario, en cuyo supuesto se procederá formulando nombramiento como funcionario en
prácticas a favor del que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, siguiera en
puntuación al inicialmente propuesto. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los
aspirantes declarados no aptos, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de
Profesores y siempre que conste el informe favorable del Director del Centro y la autorización
de la Secretaria General de Política Territorial y Administración Local. La calificación definitiva
del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
CVE:
BOP-2021-2188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
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requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían
anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este
supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor del que siguiera en puntuación al
propuesto, siempre que el mismo haya superado todos los ejercicios eliminatorios.
9.5- Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público
de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicio.
9.6- Los funcionarios nombrados en prácticas, percibirán con cargo al Ayuntamiento de
Talayuela, las retribuciones que le correspondan y tendrán los derechos y obligaciones
inherentes a tal situación. El nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de la Policía Local y durará hasta la toma de posesión como funcionario
de carrera.
DECIMA.- CURSO SELECTIVO.
De conformidad con la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura y de los artículos 33 y 35 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, de las Normas
Marco de los Policías Locales de Extremadura, para el aspirante que haya superado la fase de
oposición será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura cuya duración será de cinco meses, cuatro en
la academia y uno de prácticas en el municipio. Los contenidos del curso selectivo, así como su
desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo
informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura. Para el
nombramiento definitivo como funcionarios de carrera será condición indispensable que los
aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso
contrario, en cuyo supuesto se procederá formulando nombramiento como funcionario en
prácticas a favor del que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, siguiera en
puntuación al inicialmente propuesto. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los
aspirantes declarados no aptos, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de
Profesores y siempre que conste el informe favorable del Director del Centro y la autorización
de la Secretaria General de Política Territorial y Administración Local. La calificación definitiva
del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
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