Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-2187)
BOP-2021-2187 Bases convocatoria 1 Director/a de Escuela de Cocina (Laboral Fijo) OEP 2020.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.3.-Composición.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
ostentando los siguientes cargos:
Presidencia:
Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados públicos nombrados por el Alcalde-Presidente.
Un empleado público designado por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un empleado público nombrado por la Alcaldía con voz y voto.
5.4.- Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5.- Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6.- Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
CVE:
BOP-2021-2187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
Pág. 9606
●
●
●
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.3.-Composición.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
ostentando los siguientes cargos:
Presidencia:
Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados públicos nombrados por el Alcalde-Presidente.
Un empleado público designado por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un empleado público nombrado por la Alcaldía con voz y voto.
5.4.- Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5.- Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6.- Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
CVE:
BOP-2021-2187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
Pág. 9606