Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-2187)
BOP-2021-2187 Bases convocatoria 1 Director/a de Escuela de Cocina (Laboral Fijo) OEP 2020.
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5.7.- La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
5.8.- Abstención y Recusación.
Los componentes del Tribunal al igual que los observadores sindicales, deberán abstenerse de
formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la publicación de
las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la
publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.9.-Clasificación del Tribunal.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.10.- Revisión de Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Alcaldía.
CVE:
BOP-2021-2187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
Pág. 9607
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
5.8.- Abstención y Recusación.
Los componentes del Tribunal al igual que los observadores sindicales, deberán abstenerse de
formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la publicación de
las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la
publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.9.-Clasificación del Tribunal.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.10.- Revisión de Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Alcaldía.
CVE:
BOP-2021-2187
Verificable
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Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
Pág. 9607