Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2021-2186)
BOP-2021-2186 Aprobación definitiva modificación Reglamento regulador del uso y funcionamiento de la Escuela Infantil de Navaconcejo.
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g) Cuando se produzca una vacante durante el curso escolar, se procederá a la
admisión de la/el menor que le corresponda por la lista de espera, elaborada durante la
baremación.
Artículo 25.- Vacantes. Listas de Espera.
La lista de espera estará formada por aquellos/llas niños/as que se hayan quedado sin acceso
a una de las plazas y estará ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en el baremo.
El Ayuntamiento de Navaconcejo, en el caso de producirse una vacante, tendrá plena
facultades para hacer llamamiento al siguiente niño/a que mayor puntuación hubiera obtenido
en la valoración y del año correspondiente a la unidad escolar donde se produzca la vacante a
los efectos de formalizar la matrícula.
En caso de no formalizar la matrícula o de renuncia expresa a una plaza se producirá la
pérdida de todos los derechos.
Con el fin de cubrir las vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de espera, la
Alcaldía tendrá potestad de articular medidas para lograr cubrir las plazas.
Título VII.- PAGO DE CUOTAS
Artículo 26.- Cuotas y forma de pago.
1.-El pago de la cuota se realizará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el
Ayuntamiento determine dentro de los diez primeros días del mes correspondiente.
2. La cuota se establecerá según la ordenanza municipal que esté vigente en el curso escolar
correspondiente, pudiendo variar si éstas fuesen modificadas.
DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En el caso de dudas que puedan
surgir en la aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en éste,
corresponderá a la Comisión de Valoración elaborar el oportuno dictamen, previos los informes
técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, no vinculantes, se efectuar resolución por el
órgano municipal competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Por la Alcaldía, previa propuesta en su caso de la
dirección del CMEI, podrán dictarse instrucciones y normas de régimen interior para la
aplicación de este Reglamento.
CVE:
BOP-2021-2186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de mayo de 2021
N.º 0087
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