Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-2098)
BOP-2021-2098 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de servicios del Centro Residencial “María de Luna" de Pasarón de la Vera.
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La prestación de servicios en el Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la
Vera inherentes a las prestaciones del Centro de Día (Comedor).
Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal quienes sean receptores/as
y se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a
través del Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la Vera.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza toda la persona emparentada con el/la residente o usuario/a de los
servicios hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4º.-REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
La normativa que regula el desarrollo en lo que se refiere a las prestaciones de servicios en el
Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la Vera se contiene en el Reglamento de
Régimen Interno del mismo.
Artículo 5º.- TARIFA DE PRECIOS.
5.1. Precio a abonar por los/las usuarios/as residentes:
PERSONAS CON AUTONOMIA: 650 EUROS/MES
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO I): 800 EUROS/MES
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO II): 1.150 EUROS /MES
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO III): 1.280 EUROS /MES
PLAZAS CONVENIADAS CON LA JUNTA DE EXTREMADURA:
Se estará a lo dispuesto por la Comunidad Autónoma y el SEPAD u organismo que lo
sustituya, percibiendo el gestor del servicio por las plazas de no válidos la subvención que
otorgue la Comunidad Autónoma. Para las plazas concertadas, los/las usuarios aportarán el
75% de la pensión que perciban a la suma de la subvención que otorgue la Comunidad
Autónoma para este fin.
5.2. Precio a abonar por los usuarios/as del Centro de Día:
- Base imponible: Será la que resulte del cómputo de la totalidad de los ingresos per cápita de
CVE:
BOP-2021-2098
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de mayo de 2021
N.º 0084
Pág. 9273
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La prestación de servicios en el Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la
Vera inherentes a las prestaciones del Centro de Día (Comedor).
Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal quienes sean receptores/as
y se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a
través del Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la Vera.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza toda la persona emparentada con el/la residente o usuario/a de los
servicios hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4º.-REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
La normativa que regula el desarrollo en lo que se refiere a las prestaciones de servicios en el
Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la Vera se contiene en el Reglamento de
Régimen Interno del mismo.
Artículo 5º.- TARIFA DE PRECIOS.
5.1. Precio a abonar por los/las usuarios/as residentes:
PERSONAS CON AUTONOMIA: 650 EUROS/MES
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO I): 800 EUROS/MES
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO II): 1.150 EUROS /MES
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO III): 1.280 EUROS /MES
PLAZAS CONVENIADAS CON LA JUNTA DE EXTREMADURA:
Se estará a lo dispuesto por la Comunidad Autónoma y el SEPAD u organismo que lo
sustituya, percibiendo el gestor del servicio por las plazas de no válidos la subvención que
otorgue la Comunidad Autónoma. Para las plazas concertadas, los/las usuarios aportarán el
75% de la pensión que perciban a la suma de la subvención que otorgue la Comunidad
Autónoma para este fin.
5.2. Precio a abonar por los usuarios/as del Centro de Día:
- Base imponible: Será la que resulte del cómputo de la totalidad de los ingresos per cápita de
CVE:
BOP-2021-2098
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de mayo de 2021
N.º 0084
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