Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-2098)
BOP-2021-2098 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de servicios del Centro Residencial “María de Luna" de Pasarón de la Vera.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por
la utilización de servicios del Centro Residencial “María de Luna" de Pasarón de
la Vera.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL “MARÍA DE LUNA” DE
PASARÓN DE LA VERA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
DEL CENTRO RESIDENCIAL “MARÍA DE LUNA” DE PASARÓN DE LA VERA
Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en 41 en relación con el 127 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente tasa por la prestación de los
servicios del Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la Vera.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Pasarón de la Vera.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza:
La prestación de servicios en el Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la
Vera destinada a servir de vivienda permanente y común para personas mayores de
ambos sexos y que presta una asistencia integral y continuada a quienes no puedas
satisfacer estas necesidades.
CVE:
BOP-2021-2098
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de mayo de 2021
N.º 0084
Pág. 9272
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por
la utilización de servicios del Centro Residencial “María de Luna" de Pasarón de
la Vera.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL “MARÍA DE LUNA” DE
PASARÓN DE LA VERA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
DEL CENTRO RESIDENCIAL “MARÍA DE LUNA” DE PASARÓN DE LA VERA
Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en 41 en relación con el 127 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente tasa por la prestación de los
servicios del Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la Vera.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Pasarón de la Vera.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza:
La prestación de servicios en el Centro Residencial “María de Luna¨ de Pasarón de la
Vera destinada a servir de vivienda permanente y común para personas mayores de
ambos sexos y que presta una asistencia integral y continuada a quienes no puedas
satisfacer estas necesidades.
CVE:
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Verificable
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