Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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ARTÍCULO 46. DEVENGO.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a tales efectos que tal iniciación se produce con la solicitud de aquellos/as.
ARTÍCULO 47. GESTIÓN.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos, y para el
adecentamiento se realizará un padrón anual.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 48. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permisos o servicios que se
presten a solicitud del/a interesado/a se devengarán desde el instante mismo en que se solicite
la expedición de los títulos o permisos correspondientes, o se preste el servicio solicitado.
Los derechos de conservación se devengarán el 1º de enero de cada año.
El pago de estos derechos se efectuará en cualquier entidad bancaria existente en la localidad.
ARTÍCULO 49. PARTIDAS FALLIDAS.
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se instruirá el
oportuno expediente de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 50. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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