Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2012)
BOP-2021-2012 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones.
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cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y actividades que contribuyan a la
participación social, al desarrollo de hábitos democráticos, de valores convivenciales, de
solidaridad y justicia social, y a la vez que sean instrumentos de formación, difusión cultural y
participación ciudadana y en base al art. 25.1 de la L.R.B.R.L. que atribuye al municipio la
competencia de promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y procedimiento para la
concesión de subvenciones en el ámbito del municipio de Alcuéscar, tendentes a definir unos
objetivos y garantizar a los/as ciudadanos/as, Asociaciones y Entidades, en igualdad de
condiciones, el acceso a estas prestaciones, para servicios y actividades que complementen o
suplan los atribuidos a la competencia local, todo ello de conformidad con lo previsto en el
artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las
Entidades Locales y el Título II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de
17 de junio de 1995.
Esta campaña se enmarca de una política cultural y deportiva que pretende que sean los/as
propios/as vecinos/as, ya sean de forma individual o a través de las asociaciones locales,
quienes diseñen y ejecuten sus proyectos e iniciativas socioculturales y sociodeportivas,
buscando la verdadera democracia cultural y deportiva, que en última instancia persigue que
deben ser los/as propios/as ciudadanos/as quienes tomen en sus manos las riendas de su
desarrollo personal y social.
ARTÍCULO 2. Áreas Objeto de Subvención.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá
conceder subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de
formación práctica musical.
c) Deportes:
- Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial
protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención
los eventos deportivos especiales. Se incluyen en este apartado los gastos que lleve
consigo la federación del los equipos o de los deportistas, así como las fichas,
mutualidades, seguros…
CVE:
BOP-2021-2012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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