Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2021-1899)
BOP-2021-1899 Bases Selección de Personal Oficina de Gestión Urbanística.
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Funcionamiento de la Bolsa de trabajo:
Cuando se manifestare la necesidad de contratación, la Presidencia ofertará la contratación por
riguroso orden de puntuación de la relación de candidatos; requiriendo al aspirante para la
firma del correspondiente contrato de trabajo de forma fehaciente:
a) En primer lugar, mediante llamada telefónica (2 llamadas telefónicas a distintas horas,
al teléfono indicado en su solicitud antes de las 13:00 horas).
b) En su defecto, se le requerirá mediante notificación por parte de la Mancomunidad
efectuada por correo electrónico a la dirección (email) indicada en solicitud (el
justificante de envío será prueba de la notificación realizada), concediendo un plazo de
24 horas para que acepte o renuncie por escrito a la plaza ofertada.
c) En el caso de que no se localizase a algún candidatos, o en el supuesto de que,
habiendo sido citado de forma adecuada, no se presentase en el día y lugar indicados,
se ofertará la contratación al candidato que ocupe el siguiente puesto en la relación, y
así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
d) En caso de renuncia sin causa justificada, dentro del plazo establecido, el interesado
pasará al final de la Bolsa de trabajo y se continuará por el orden de la lista.
e) En caso de que la renuncia se deba a enfermedad justificada, se reservará el orden
que venía ocupando en la bolsa. Si la causa es por motivos de contrato, el seleccionado
pasará al último lugar de la lista.
f) Si de acuerdo con el orden establecido en la Bolsa, el seleccionado no reúne en el
momento del llamamiento los requisitos exigidos, se llamará al siguiente de la lista que
cumpla con dichos requisitos.
BASE DECIMOOCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario
en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
CVE:
BOP-2021-1899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de abril de 2021
N.º 0078
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