Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2021-1877)
BOP-2021-1877 Delegación de competencias en Junta de Gobierno Local.
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SEGUNDO. Imponer al/la delegado/a la obligación de mantener informada a esta Alcaldía, de
la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en ejercicio de la delegación y como se
prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO. Establecer que los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de
las atribuciones que le han sido delegadas se considerarán dictados por la Alcaldía de este
Ayuntamiento.
CUARTO. Comunicar la presente resolución al/la delegado/a.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.”
Piornal, 23 de abril de 2021
Javier Prieto Calle
ALCALDE CVE:
BOP-2021-1877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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