Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2021-1877)
BOP-2021-1877 Delegación de competencias en Junta de Gobierno Local.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Piornal
ANUNCIO. Delegación de competencias en Junta de Gobierno Local.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de abril de 2021, que se transcribe a continuación, se
aprueba la Delegación de Competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, lo que se
publica para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de abril de 2021.
Visto el Informe-Propuesta de Secretaría de fecha de fecha 20 de abril de 2021.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a
118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Piornal, el ejercicio de
las atribuciones de la Alcaldía relativas a:
1.- La concesión de Licencias Urbanísticas,incluidos los actos sujetos al régimen de
comunicación previa al Municipio según lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, salvo que
las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la Junta Local de Gobierno Local.
2.- Asistencia en la resolución de solicitudes varias que sean presentadas al Sr. Alcalde en
ejercicio de sus atribuciones y que éste decida someter a conocimiento y asistencia de la Junta
de Gobierno Local.
CVE:
BOP-2021-1877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8465
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Piornal
ANUNCIO. Delegación de competencias en Junta de Gobierno Local.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de abril de 2021, que se transcribe a continuación, se
aprueba la Delegación de Competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, lo que se
publica para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de abril de 2021.
Visto el Informe-Propuesta de Secretaría de fecha de fecha 20 de abril de 2021.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a
118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Piornal, el ejercicio de
las atribuciones de la Alcaldía relativas a:
1.- La concesión de Licencias Urbanísticas,incluidos los actos sujetos al régimen de
comunicación previa al Municipio según lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, salvo que
las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la Junta Local de Gobierno Local.
2.- Asistencia en la resolución de solicitudes varias que sean presentadas al Sr. Alcalde en
ejercicio de sus atribuciones y que éste decida someter a conocimiento y asistencia de la Junta
de Gobierno Local.
CVE:
BOP-2021-1877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8465