Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-1872)
BOP-2021-1872 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial de Mayores-Centro de Día "Los Molinos" de Montehermoso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Acordar por mayoría de 2/3 la renovación de los cargos de la Asamblea General,
siempre que medie causa justificada.
- Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el Centro,
con el objeto de procurar y mejorar el buen funcionamiento del Centro.
- Elaborar un acta o informe sobre el funcionamiento del Centro.
- Velar por unas relaciones de convivencia participativa y democrática entre los/las
usuarios/as.
- Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Artículo 11. Los órganos de gestión y representación son:
- Responsable o Director/a del Centro. Este cargo será ostentado por el/la Alcalde/sa o
Concejal/a en quien delegue, cuando sea el Ayuntamiento quien gestione directamente
el Centro, siendo el/ la directora/a, propiamente dicho, del Centro, quien asuma este
papel en caso de una gestión indirecta del mismo.
Sus funciones serán: hacer cumplir el pliego de condiciones, recibir propuestas relativas
a la mejora de los servicios que ser presentan en el Centro, recibir de los/las usuarios/as
las anomalías e irregularidades observadas, tanto relativas a las instalaciones/servicios,
como a las relaciones entre usuarios/as y entre estos/estas y el personal del Centro.
- Comisión de evaluación y seguimiento. Su composición: el/la Alcalde/sa o Concejal/a
en quien delegue, el/la Concejal/a de Bienestar Social, un/a miembro de cada grupo
político con representación en el Ayuntamiento, el/la trabajador/a social del Servicio
Social de Base, el/la Presidente/a de la Asamblea General y el/la titular de la
adjudicación del servicio, en su caso. También formará parte de la Comisión, el/la
Secretario/a del Ayuntamiento, a efectos de asesoramiento y fedatario/a público/a.
La Comisión de evaluación y seguimiento quedará constituida en primera convocatoria, cuando
se encuentren presentes la mitad más uno/a de los/as miembros, y en segunda, transcurridos
al menos cuarenta y ocho horas, en cuyo caso, se entenderá válidamente constituida con
cualquiera que sea el número de asistentes.
La convocatoria la realizará el/la Presidente/a, con una antelación mínima de 48 horas,
señalando el orden del día, lugar y hora de reunión.
CVE:
BOP-2021-1872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8446
siempre que medie causa justificada.
- Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el Centro,
con el objeto de procurar y mejorar el buen funcionamiento del Centro.
- Elaborar un acta o informe sobre el funcionamiento del Centro.
- Velar por unas relaciones de convivencia participativa y democrática entre los/las
usuarios/as.
- Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Artículo 11. Los órganos de gestión y representación son:
- Responsable o Director/a del Centro. Este cargo será ostentado por el/la Alcalde/sa o
Concejal/a en quien delegue, cuando sea el Ayuntamiento quien gestione directamente
el Centro, siendo el/ la directora/a, propiamente dicho, del Centro, quien asuma este
papel en caso de una gestión indirecta del mismo.
Sus funciones serán: hacer cumplir el pliego de condiciones, recibir propuestas relativas
a la mejora de los servicios que ser presentan en el Centro, recibir de los/las usuarios/as
las anomalías e irregularidades observadas, tanto relativas a las instalaciones/servicios,
como a las relaciones entre usuarios/as y entre estos/estas y el personal del Centro.
- Comisión de evaluación y seguimiento. Su composición: el/la Alcalde/sa o Concejal/a
en quien delegue, el/la Concejal/a de Bienestar Social, un/a miembro de cada grupo
político con representación en el Ayuntamiento, el/la trabajador/a social del Servicio
Social de Base, el/la Presidente/a de la Asamblea General y el/la titular de la
adjudicación del servicio, en su caso. También formará parte de la Comisión, el/la
Secretario/a del Ayuntamiento, a efectos de asesoramiento y fedatario/a público/a.
La Comisión de evaluación y seguimiento quedará constituida en primera convocatoria, cuando
se encuentren presentes la mitad más uno/a de los/as miembros, y en segunda, transcurridos
al menos cuarenta y ocho horas, en cuyo caso, se entenderá válidamente constituida con
cualquiera que sea el número de asistentes.
La convocatoria la realizará el/la Presidente/a, con una antelación mínima de 48 horas,
señalando el orden del día, lugar y hora de reunión.
CVE:
BOP-2021-1872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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