Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-1870)
BOP-2021-1870 Aprobación definitiva Presupuesto General 2021.
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importe de los pagos justificados.
El incumplimiento de los plazos de publicidad de la subvención y del periodo mínimo de
mantenimiento de la actividad, dará lugar al reintegro de la parte de la subvención que
proporcionalmente corresponda al periodo de incumplimiento.
2. El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia prestará apoyo económico, mediante concesión
de becas, a los/las deportistas locales destacados/as, con arreglo a la siguiente regulación:
A) Objeto.
Es objeto de la presente subvención la concesión de becas que faciliten económicamente la
preparación y participación individual de deportistas locales destacados en pruebas deportivas
de carácter supramunicipal, o para acometer retos deportivos de especial repercusión.
La concesión de las becas se justifica en la valoración de la especial dedicación a la práctica
deportiva y a la difusión que los/las deportistas beneficiarios/as puedan realizar del municipio
de Malpartida de Plasencia.
Con carácter excepcional se podrán conceder becas a aquellos/as deportistas destacados/as
de la localidad que participen en deportes colectivos cuando sean convocados/as para
participar en competiciones con las selecciones provincial, autonómica o nacional, las cuales
deberán destinarse, exclusivamente, a sufragar los gastos de desplazamiento del/la deportista
al lugar de concentración, siempre y cuando estos gastos no sean sufragados por las
respectivas Federaciones.
B) Beneficiarios/as.
Tendrá la consideración de deportistas locales destacados y, por tanto, de beneficiario de las
becas, las personas físicas, empadronadas y con arraigo en Malpartida de Plasencia,
federadas en la federación deportiva correspondiente y que cuenten con un currículum de
éxitos deportivos a nivel provincial, regional o nacional en sus respectivas especialidades y
categorías de deportes de participación individual.
Se entenderá que se cumple con la condición de arraigo en la localidad cuando el/la solicitante
figure empadronado/a en Malpartida de Plasencia con una antigüedad mínima de dos años
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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