Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-1870)
BOP-2021-1870 Aprobación definitiva Presupuesto General 2021.
14 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Justificantes del pago de los gastos aportados.
Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Justificación fotográfica de cumplimiento de la obligación de publicidad que se
determine en la convocatoria
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo que se determine en la
convocatoria, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2021.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que
con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
K) Graduación por incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la ley 38/2003.
Se entenderá que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total cuando se den conjuntamente las circunstancias siguientes:
a) Que el importe de los pagos efectuados para las finalidades previstas en la resolución
de concesión, realizados dentro del plazo establecido, es igual o superior al 60 por 100
de la subvención.
b) Que se han cumplido la obligación de publicitar la subvención y de mantener el
ejercicio de la actividad económica durante, al menos, la mitad del plazo establecido.
Si no se cumplieran los límites anteriores, se perderá el derecho al cobro de la subvención y
procederá la devolución de lo percibido más los intereses de demora.
Si se considera que la actuación del/la beneficiario/a se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, se aplicará lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Si el importe total de los pagos de gastos subvencionables justificados por los/las
beneficiarios/as fuera inferior al de la subvención, el importe a percibir será equivalente al
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8433
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Justificantes del pago de los gastos aportados.
Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Justificación fotográfica de cumplimiento de la obligación de publicidad que se
determine en la convocatoria
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo que se determine en la
convocatoria, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2021.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que
con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
K) Graduación por incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la ley 38/2003.
Se entenderá que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total cuando se den conjuntamente las circunstancias siguientes:
a) Que el importe de los pagos efectuados para las finalidades previstas en la resolución
de concesión, realizados dentro del plazo establecido, es igual o superior al 60 por 100
de la subvención.
b) Que se han cumplido la obligación de publicitar la subvención y de mantener el
ejercicio de la actividad económica durante, al menos, la mitad del plazo establecido.
Si no se cumplieran los límites anteriores, se perderá el derecho al cobro de la subvención y
procederá la devolución de lo percibido más los intereses de demora.
Si se considera que la actuación del/la beneficiario/a se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, se aplicará lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Si el importe total de los pagos de gastos subvencionables justificados por los/las
beneficiarios/as fuera inferior al de la subvención, el importe a percibir será equivalente al
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8433