Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-1870)
BOP-2021-1870 Aprobación definitiva Presupuesto General 2021.
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parte del Ayuntamiento.
e) Dossier de prensa sobre la repercusión de la participación del beneficiario en las
pruebas o realización de los retos deportivos que originaron la concesión de la beca.
f) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y
municipales y de seguridad social. En caso de beneficiarios/as menores de edad, la
acreditación deberá corresponder a los padres o tutores/as.
2. Se considerarán gastos válidos para justificar la beca concedida:
- Los derivados de la adquisición de material y equipamiento técnico deportivo para el
entrenamiento y la competición, así como los derivados del cumplimiento de la obligación de
difusión del patrocinio.
- Los gastos de desplazamiento necesarios para participar en las competiciones objeto de
subvención. En caso de utilizar vehículo propio, el gasto se cuantificará a razón de 19
céntimos/km.
No serán subvencionables los gastos de alojamiento.
- Revisiones médicas, pruebas de esfuerzo y otros que pudieran ser reconocidos como
indispensables para la consecución de los objetivos deportivos previstos en el proyecto
presentado.
- En ningún caso se tendrán en cuenta los gastos en productos farmacéuticos, alimenticios o
protésicos.
- En caso de becas concedidas a deportistas destacados/as para participar con las selecciones
provincial, autonómica o nacional de deportes colectivos, se considerarán gastos válidos los
producidos por el desplazamiento del/la deportista al lugar de concentración de las selecciones,
siempre y cuando dichos gastos no sean asumidos por las respectivas Federaciones, a cuyo
efectos los/las deportistas deberán aportar un informe o certificación de la Federación
correspondiente en el que se indique las fechas y lugares de concentración, así como que los
gastos de los desplazamientos no han sido asumidos por la misma.
3. La justificación de la beca deberá hacerse antes del 1 de febrero de 2022 y será requisito
imprescindible para el cobro de la subvención.
J) Graduación por incumplimientos.
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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