Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-1870)
BOP-2021-1870 Aprobación definitiva Presupuesto General 2021.
14 páginas totales
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2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones dará lugar a la pérdida total o
parcial, según los casos, de la beca.
H) Cuantía de las subvenciones.
La cuantía global de las subvenciones que se concedan no podrá superar el importe fijado en
la convocatoria.
En ningún caso, el importe máximo individualizado de cada subvención podrá exceder de MIL
euros (1.000,00 euros).
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda para el mismo fin.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
I) Justificación y cobro de la subvención.
1. Para percibir la beca será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos
ocasionados por las actividades deportivas subvencionadas.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, emitidos a nombre del beneficiario.
En caso de que el/la beneficiario/a sea menor de edad, las facturas o documentos
equivalentes deberán estar emitidos a nombre del padre, la madre o el/la tutor/a.
Las facturas deberán estar emitidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
c) Memoria explicativa de las actividades deportivas llevadas a cabo y de las pruebas en
las que se ha participado, junto con documento acreditativo de la participación y de los
resultados obtenidos.
d) Documentación gráfica acreditativa de haber portado los distintivos de patrocinio por
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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parcial, según los casos, de la beca.
H) Cuantía de las subvenciones.
La cuantía global de las subvenciones que se concedan no podrá superar el importe fijado en
la convocatoria.
En ningún caso, el importe máximo individualizado de cada subvención podrá exceder de MIL
euros (1.000,00 euros).
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda para el mismo fin.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
I) Justificación y cobro de la subvención.
1. Para percibir la beca será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos
ocasionados por las actividades deportivas subvencionadas.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, emitidos a nombre del beneficiario.
En caso de que el/la beneficiario/a sea menor de edad, las facturas o documentos
equivalentes deberán estar emitidos a nombre del padre, la madre o el/la tutor/a.
Las facturas deberán estar emitidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
c) Memoria explicativa de las actividades deportivas llevadas a cabo y de las pruebas en
las que se ha participado, junto con documento acreditativo de la participación y de los
resultados obtenidos.
d) Documentación gráfica acreditativa de haber portado los distintivos de patrocinio por
CVE:
BOP-2021-1870
Verificable
en:
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Martes, 27 de abril de 2021
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