Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-1859)
BOP-2021-1859 Apertura de plazo para solicitar el reconocimiento del Nivel II, de la Carrera Profesional Horizontal, en el ámbito del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No se adjuntará la documentación que ya obre en el Negociado de Contratación y Asuntos
Generales del OARGT para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de esta u otras
Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio profesional como tales y las acciones
formativas recibidas y/o impartidas.
El Área competente en materia de Personal, una vez comprobado el mencionado
cumplimiento, procederá al reconocimiento de este nivel, de acuerdo con la propuesta emitida
previamente de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional Horizontal, comunicándolo
así al trabajador o trabajadora y a la Comisión correspondiente.
SEGUNDO.- Los modelos de solicitud y de notificación de cambio de circunstancias en el
puesto de trabajo a cumplimentar, que figuran como ANEXO I y ANEXO II de esta Resolución
se publicarán en el B.O.P. con esta resolución.
La presentación de solicitudes podrá hacerse a través del Registro General del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 16, en
concordancia con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, se concederá
un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de diez días, para que el interesado subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera y
previa resolución, se le tendrá por desistido en su petición.
QUINTO.- Notificar la resolución a la Mesa de Negociación de los/as empleados/as
Públicos/as, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de
que la misma pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de
Régimen Local, y en los artículos 123 y 124 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, recurso de reposición
ante la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el
CVE:
BOP-2021-1859
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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Generales del OARGT para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de esta u otras
Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio profesional como tales y las acciones
formativas recibidas y/o impartidas.
El Área competente en materia de Personal, una vez comprobado el mencionado
cumplimiento, procederá al reconocimiento de este nivel, de acuerdo con la propuesta emitida
previamente de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional Horizontal, comunicándolo
así al trabajador o trabajadora y a la Comisión correspondiente.
SEGUNDO.- Los modelos de solicitud y de notificación de cambio de circunstancias en el
puesto de trabajo a cumplimentar, que figuran como ANEXO I y ANEXO II de esta Resolución
se publicarán en el B.O.P. con esta resolución.
La presentación de solicitudes podrá hacerse a través del Registro General del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 16, en
concordancia con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, se concederá
un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de diez días, para que el interesado subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera y
previa resolución, se le tendrá por desistido en su petición.
QUINTO.- Notificar la resolución a la Mesa de Negociación de los/as empleados/as
Públicos/as, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de
que la misma pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de
Régimen Local, y en los artículos 123 y 124 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, recurso de reposición
ante la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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