Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-1859)
BOP-2021-1859 Apertura de plazo para solicitar el reconocimiento del Nivel II, de la Carrera Profesional Horizontal, en el ámbito del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
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2º.- Añadir un último párrafo al Apartado Tercero con el siguiente tenor literal: “Para el
reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se encuentre en el momento de la
solicitud, computándose como ejercicio profesional la continuidad en la función pública,
siempre que el tiempo de ejercicio profesional en que haya permanecido el/la interesado/a no
exista una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo.
3º.- En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional horizontal el
punto 3.1 del Apartado Tercero, queda redactado en los siguientes términos:
“3.1 Los/as funcionarios/as de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a un
subgrupo de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán el
reconocimiento en el nivel que corresponda al subgrupo en el que se encuentren,
teniendo derecho a percibir en su totalidad la cuantía económica correspondiente a
dicho nivel reconocido.”
4ª.- En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional horizontal se
añade el punto 3.5 al Apartado Tercero, quedando redactado en los siguientes términos:
“3.5.- Cuando un/a empleado/a público/a que tenga reconocido un determinado nivel de
Carrera Profesional horizontal, se incorpore a la Diputación de Cáceres y sus Organismos
Autónomos desde otra administración pública, podrá solicitar el reconocimiento de los Niveles
ya reconocidos en su administración de origen, siempre que los criterios aplicados en la
Administración de origen coincidan con los establecidos en el Acuerdo de Carrera Profesional
horizontal de la Diputación de Cáceres
Cuarto.- La aplicación de estos criterios entrará en vigor en las convocatorias de solicitud de
reconocimiento de los Niveles I y II de la Carrera Profesional horizontal, posteriores a la
publicación del Acuerdo de Pleno de la presente Adenda en el B.O.P”.
Teniendo en cuenta que el Apartado Cuarto del Acuerdo establece el procedimiento para
acceder a los distintos niveles de carrera profesional y que, de conformidad con la normativa
expuesta, el sistema de carrera profesional horizontal tiene carácter voluntario, de manera que
corresponde a cada empleado/a público/a decidir su incorporación, en cumplimiento del
régimen transitorio acordado en el apartado 9, y la disposición adicional tercera tanto del
Acuerdo como del Convenio por los que se regulan las relaciones, respectivamente, entre
los/as funcionarios/as y los/as laborales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial, aprobados en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 15 de abril de
2019, y publicados en el D.O.E. n.º 100, de 27 de mayo de 2019, y n.º 104, de 31 de mayo de
CVE:
BOP-2021-1859
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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