Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1858)
BOP-2021-1858 EXTRACTO. VIII Edición Premios PIE 2021.
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2. Los/as beneficiarios/as no podrán haber iniciado su actividad en el momento de presentación
de la solicitud de participación, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la
presentación de un Certificado Negativo de la Agencia Tributaria de la situación censal de
los/as promotores/as.
Las personas físicas que participen en grupo deberán presentar dicho certificado a título
individual.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones del/a beneficiario/a las establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 18 y ss del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones;
no obstante en base a lo preceptuado en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones se
exonera a los/as beneficiarios/as de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el
Estado, con la Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Provincial, así
como la de no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y
ello como medida de carácter extraordinario en base a la excepcional situación producida por la
pandemia de la COVID-19 y las graves consecuencias ocasionadas en nuestro entorno tanto
en el plano económico como social.
Los/as premiados/as deberán iniciar la actividad empresarial en un plazo máximo de 1 año a
contar desde la fecha del pago efectivo del premio.
Tendrán la obligación de mantener la actividad objeto del premio un mínimo de un año contado
a partir del inicio de la actividad, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza
mayor que pueda acreditarse por los/as ganadores/as.
Deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, a los efectos de
justificación, la documentación acreditativa de inicio de la actividad (Declaración Censal) antes
de la fecha que se indique en la comunicación escrita enviada a los/as perceptores/as de los
premios.
Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente
requeridas por los órganos de la Diputación Provincial, aportando cuanta información les sea
solicitada en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión del
premio.
CVE:
BOP-2021-1858
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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