Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1857)
BOP-2021-1857 Convocatoria solicitud nivel II de la carrera profesional horizontal.
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2º.- Añadir un último párrafo al Apartado Tercero con el siguiente tenor literal: “Para el
reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se encuentre en el momento de la
solicitud, computándose como ejercicio profesional la continuidad en la función pública,
siempre que el tiempo de ejercicio profesional en que haya permanecido el interesado/a no
exista una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo.
3º.- En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional horizontal el
punto 3.1 del Apartado Tercero, queda redactado en los siguientes términos:
“3.1 Los/las funcionarios/as de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a un
subgrupo de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán el
reconocimiento en el nivel que corresponda al subgrupo en el que se encuentren, teniendo
derecho a percibir en su totalidad la cuantía económica correspondiente a dicho nivel
reconocido.”
4ª.- En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional horizontal se
añade el punto 3.5 al Apartado Tercero, quedando redactado en los siguientes términos:
“3.5.- Cuando un/a empleado/a público/a que tenga reconocido un determinado nivel de
Carrera Profesional horizontal, se incorpore a la Diputación de Cáceres y sus Organismos
Autónomos desde otra administración pública, podrá solicitar el reconocimiento de los Niveles
ya reconocidos en su administración de origen, siempre que los criterios aplicados en la
Administración de origen coincidan con los establecidos en el Acuerdo de Carrera Profesional
horizontal de la Diputación de Cáceres
Cuarto.- La aplicación de estos criterios entrará en vigor en las convocatorias de solicitud de
reconocimiento de los Niveles I y II de la Carrera Profesional horizontal, posteriores a la
publicación del Acuerdo de Pleno de la presente Adenda en el B.O.P”.
Y teniendo en cuenta el Apartado Cuarto del Acuerdo donde se establece el procedimiento
para acceder a los distintos niveles de carrera profesional, ya que de conformidad con la
normativa expuesta el sistema de carrera profesional horizontal tiene carácter voluntario, de
manera que corresponde a cada empleado/a público/a decidir su incorporación, sin perjuicio
que durante el ejercicio 2017 el Área de Personal procedió al reconocimiento de oficio del Nivel
I, en cumplimiento del régimen transitorio acordado en el apartado 9, y la disposición adicional
tercera tanto del Acuerdo como del Convenio por el que se regulan las relaciones,
respectivamente, entre los/las funcionarios/as y los laborales de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial, aprobados en sesión plenaria extraordinaria
CVE:
BOP-2021-1857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8375
reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se encuentre en el momento de la
solicitud, computándose como ejercicio profesional la continuidad en la función pública,
siempre que el tiempo de ejercicio profesional en que haya permanecido el interesado/a no
exista una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo.
3º.- En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional horizontal el
punto 3.1 del Apartado Tercero, queda redactado en los siguientes términos:
“3.1 Los/las funcionarios/as de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a un
subgrupo de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán el
reconocimiento en el nivel que corresponda al subgrupo en el que se encuentren, teniendo
derecho a percibir en su totalidad la cuantía económica correspondiente a dicho nivel
reconocido.”
4ª.- En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional horizontal se
añade el punto 3.5 al Apartado Tercero, quedando redactado en los siguientes términos:
“3.5.- Cuando un/a empleado/a público/a que tenga reconocido un determinado nivel de
Carrera Profesional horizontal, se incorpore a la Diputación de Cáceres y sus Organismos
Autónomos desde otra administración pública, podrá solicitar el reconocimiento de los Niveles
ya reconocidos en su administración de origen, siempre que los criterios aplicados en la
Administración de origen coincidan con los establecidos en el Acuerdo de Carrera Profesional
horizontal de la Diputación de Cáceres
Cuarto.- La aplicación de estos criterios entrará en vigor en las convocatorias de solicitud de
reconocimiento de los Niveles I y II de la Carrera Profesional horizontal, posteriores a la
publicación del Acuerdo de Pleno de la presente Adenda en el B.O.P”.
Y teniendo en cuenta el Apartado Cuarto del Acuerdo donde se establece el procedimiento
para acceder a los distintos niveles de carrera profesional, ya que de conformidad con la
normativa expuesta el sistema de carrera profesional horizontal tiene carácter voluntario, de
manera que corresponde a cada empleado/a público/a decidir su incorporación, sin perjuicio
que durante el ejercicio 2017 el Área de Personal procedió al reconocimiento de oficio del Nivel
I, en cumplimiento del régimen transitorio acordado en el apartado 9, y la disposición adicional
tercera tanto del Acuerdo como del Convenio por el que se regulan las relaciones,
respectivamente, entre los/las funcionarios/as y los laborales de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial, aprobados en sesión plenaria extraordinaria
CVE:
BOP-2021-1857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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