Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1856)
BOP-2021-1856 VIII Edición Premios PIE 2021.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Base Octava: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Cómo ya se ha indicado en la Base cuarta los/as premiados/as deberán iniciar la actividad
empresarial en un plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha del pago efectivo del premio,
y tendrán la obligación de mantenerla un mínimo de un año contado a partir del inicio de la
actividad, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor que pueda
acreditarse por los/as ganadores/as.
A estos efectos deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, a los
efectos de justificación, la documentación acreditativa de inicio de la actividad (Declaración
Censal) antes de la fecha que se indique en la comunicación escrita enviada a los/as
perceptores/as de los premios.
Además deberán mantener la actividad objeto del premio un mínimo de un año contado a partir
del inicio de la misma, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor que
pueda acreditarse por los/as ganadores/as, por lo que deberán someterse a las actuaciones de
comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Diputación
Provincial, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y
que estén relacionadas con la concesión del premio.
Base Novena: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES: Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES: La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación durante un plazo de hasta cinco años.
Base Décima: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
RÉGIMEN SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO: Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos de
reintegro establecidos en el artículo 37 de la LGS, exigirá al/a beneficiario/a las cantidades que
correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del RD 887/2006, de
CVE:
BOP-2021-1856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8365
Cómo ya se ha indicado en la Base cuarta los/as premiados/as deberán iniciar la actividad
empresarial en un plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha del pago efectivo del premio,
y tendrán la obligación de mantenerla un mínimo de un año contado a partir del inicio de la
actividad, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor que pueda
acreditarse por los/as ganadores/as.
A estos efectos deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, a los
efectos de justificación, la documentación acreditativa de inicio de la actividad (Declaración
Censal) antes de la fecha que se indique en la comunicación escrita enviada a los/as
perceptores/as de los premios.
Además deberán mantener la actividad objeto del premio un mínimo de un año contado a partir
del inicio de la misma, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor que
pueda acreditarse por los/as ganadores/as, por lo que deberán someterse a las actuaciones de
comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Diputación
Provincial, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y
que estén relacionadas con la concesión del premio.
Base Novena: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES: Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES: La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación durante un plazo de hasta cinco años.
Base Décima: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
RÉGIMEN SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO: Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos de
reintegro establecidos en el artículo 37 de la LGS, exigirá al/a beneficiario/a las cantidades que
correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del RD 887/2006, de
CVE:
BOP-2021-1856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8365