Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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- Animal doméstico: aquel que de forma tradicional convive con el hombre.
- Animal de compañía doméstico: todo animal doméstico mantenido por el hombre,
principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa
alguna, y en todo caso las especies canina y felina y dentro de esta última, los gatos, y
animales de acuario o terrario.
- Animal de compañía silvestre: todo aquel, perteneciente a la fauna autóctona o
foránea, que ha precisado un periodo de adaptación al entorno humano y que es
mantenido por el hombre, preferentemente en su hogar, con la autorizaciones
correspondientes, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
- Animal abandonado: aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, que no lleve
ninguna identificación de origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona
alguna que pueda demostrar su propiedad.
- Núcleos zoológicos: los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas
y/o exóticas con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación,
adaptación y/o conservación de los mismos, incluyendo los parques o jardines de
zoológicos, los zoosafaris, las reservas zoológicas o bancos de animales, las
colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.
- Centros para el fomento y cuidado de los animales de compañía: los que tienen por
objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o
venta de pequeños animales, para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo los
criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las pajarerías y otros
centros para el fomento y cuidado de los animales de compañía.
- Asociaciones de protección y defensa de los animales: las asociaciones sin fines de
lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección
de los animales.
- Propietario/a: aquella persona física o jurídica legalmente acreditada como titular del
animal.
- Tenedor/a: aquella persona física que actúa como responsable de un animal
independientemente de su condición de propietario o no, siendo responsable legal del
mismo.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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