Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la
infracción.
Artículo 80.
La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente Ordenanza, no excluye la
responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan
corresponder al sancionado.
Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el Alcalde/Alcaldesa-
Presidente.
Los expedientes sancionadores serán realizados por el Negociado de Sanciones del
Ayuntamiento de Trujillo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El plazo para proceder a regularizar la identificación e inscripción en el Censo de los animales
de compañía será de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y circulación de animales
del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo (BOP, N.º 17, de 27 de enero de 2004).
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Trujillo, 6 de abril de 2021
José Antonio Redondo Rodríguez
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8131
infracción.
Artículo 80.
La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente Ordenanza, no excluye la
responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan
corresponder al sancionado.
Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el Alcalde/Alcaldesa-
Presidente.
Los expedientes sancionadores serán realizados por el Negociado de Sanciones del
Ayuntamiento de Trujillo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El plazo para proceder a regularizar la identificación e inscripción en el Censo de los animales
de compañía será de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y circulación de animales
del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo (BOP, N.º 17, de 27 de enero de 2004).
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Trujillo, 6 de abril de 2021
José Antonio Redondo Rodríguez
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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