Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e) En el caso de declaración de epizootias, el incumplimiento de las garantías previstas
en el art. 28 de la presente Ordenanza.
f) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13, apartados d), l), q), v), y w).
g) La reiteración de tres o más infracciones graves.
SECCIÓN 2. ª SANCIONES
Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 100,00 a
1.500,00 euros.
Artículo 75.
La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la
infracción.
Artículo 76.
La comisión de infracciones previstas por los artículos 74.2 y 74.3, podrán comportar la
clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o
establecimientos que correspondan.
Artículo 77.
La comisión de infracciones previstas por los artículos 74.2 y 74.3, podrá comportar la
prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.
Artículo 78.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100,00 a 300,00 euros; las graves con
multa de 300,01 a 600,00 euros; y las muy graves, con multa de 600,01 a 1.500,00 euros.
Artículo 79.
En la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta para graduar la cuantía de las multas y
la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8130
en el art. 28 de la presente Ordenanza.
f) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13, apartados d), l), q), v), y w).
g) La reiteración de tres o más infracciones graves.
SECCIÓN 2. ª SANCIONES
Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 100,00 a
1.500,00 euros.
Artículo 75.
La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la
infracción.
Artículo 76.
La comisión de infracciones previstas por los artículos 74.2 y 74.3, podrán comportar la
clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o
establecimientos que correspondan.
Artículo 77.
La comisión de infracciones previstas por los artículos 74.2 y 74.3, podrá comportar la
prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.
Artículo 78.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100,00 a 300,00 euros; las graves con
multa de 300,01 a 600,00 euros; y las muy graves, con multa de 600,01 a 1.500,00 euros.
Artículo 79.
En la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta para graduar la cuantía de las multas y
la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
CVE:
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Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8130