Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines
y, en general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la
adecuada vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión
y control de la persona propietaria o tenedora cuando las condiciones climáticas no
sean convenientes.
Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico. En el
caso de la venta de animales en tiendas, el número de criador o proveedor deberá
siempre estar visible junto a la jaula/vitrina en la que se aloje el/los animales exhibidos
(sean de la especia que sean, incluidas aves, peces, roedores, pequeños mamíferos,
perros y gatos).
Poner a la venta cachorros de menos de dos meses en caso de haber sido criados en
España, y de menos de tres meses y medio si proceden de países extranjeros. En este
último caso, deberán tener pasaporte en regla, con vacuna antirrábica e identificación.
Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o
vehículos de cualquier clase.
Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los/as profesionales
veterinarios/as en caso de necesidad, como tratamiento curativo por enfermedad, para
anular o limitar su capacidad reproductiva o por exigencia funcional. No facilitarles la
alimentación necesaria para su normal desarrollo o suministrarles alimentos que
contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o en condiciones no
adecuadas para su especie, raza, sexo o edad.
Venderlos a menores de 14 años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente,
sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia. Tampoco se podrán
vender/ceder animales no identificados.
Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier
otro objeto que le pueda causar daño.
Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el
movimiento que les es necesario.
Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando
reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales,
sin disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean
simulados y los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
Llevarlos atados a vehículos en marcha.
Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8110
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La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines
y, en general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la
adecuada vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión
y control de la persona propietaria o tenedora cuando las condiciones climáticas no
sean convenientes.
Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico. En el
caso de la venta de animales en tiendas, el número de criador o proveedor deberá
siempre estar visible junto a la jaula/vitrina en la que se aloje el/los animales exhibidos
(sean de la especia que sean, incluidas aves, peces, roedores, pequeños mamíferos,
perros y gatos).
Poner a la venta cachorros de menos de dos meses en caso de haber sido criados en
España, y de menos de tres meses y medio si proceden de países extranjeros. En este
último caso, deberán tener pasaporte en regla, con vacuna antirrábica e identificación.
Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o
vehículos de cualquier clase.
Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los/as profesionales
veterinarios/as en caso de necesidad, como tratamiento curativo por enfermedad, para
anular o limitar su capacidad reproductiva o por exigencia funcional. No facilitarles la
alimentación necesaria para su normal desarrollo o suministrarles alimentos que
contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o en condiciones no
adecuadas para su especie, raza, sexo o edad.
Venderlos a menores de 14 años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente,
sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia. Tampoco se podrán
vender/ceder animales no identificados.
Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier
otro objeto que le pueda causar daño.
Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el
movimiento que les es necesario.
Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando
reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales,
sin disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean
simulados y los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
Llevarlos atados a vehículos en marcha.
Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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