Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1799)
BOP-2021-1799 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora tenencia y circulación de Animales.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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p.
q.
r.
s.
t.
seguridad de los animales en el transporte.
Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
Obligar a trabajar o a producir a animales antes de su desarrollo completo como
individuo, o enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el
esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación
que ponga en peligro su salud.
Ejercer la venta ambulante de cualquier animal. Sólo la autoridad municipal autorizará
la venta de animales domésticos, excluyendo los perros y gatos, en mercados y ferias
legalizadas.
Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénicosanitario.
Se prohíbe tener alojados a los animales de compañía en un lugar sin ventilación, sin
luz o en condiciones climáticas extremas. La retirada de los excrementos y de los
orines se ha de hacer de forma cotidiana, manteniendo, en todo caso, el alojamiento
limpio y desinfectado convenientemente.
Artículo 14.
Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales podrán instar a los organismos
competentes para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan
indicios de irregularidades.
Artículo 15.
Queda prohibido el mantenimiento de bovinos de producción láctea (vaquerías) y de animales
de consumo dentro del casco urbano de Trujillo, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas a excepción de las aves
y de los cerdos destinados a matanza tradicional, previa autorización del Ayuntamiento,
siempre que el lugar reúna las condiciones higiénico sanitarias necesarias.
No está permitida la instalación de palomares en zonas urbanas, salvo que tengan el visto
bueno de los vecinos colindantes.
Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse por sus dueños/as al
paso y solamente por los lugares permitidos y previamente autorizados por la autoridad
competente en seguridad vial, así como por las vías pecuarias. La retirada de excrementos de
las caballerizas y limpieza de la vía pública deberá ser asegurada por los propietarios de los
animales.
CAPITULO III
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8111
q.
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t.
seguridad de los animales en el transporte.
Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
Obligar a trabajar o a producir a animales antes de su desarrollo completo como
individuo, o enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el
esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación
que ponga en peligro su salud.
Ejercer la venta ambulante de cualquier animal. Sólo la autoridad municipal autorizará
la venta de animales domésticos, excluyendo los perros y gatos, en mercados y ferias
legalizadas.
Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénicosanitario.
Se prohíbe tener alojados a los animales de compañía en un lugar sin ventilación, sin
luz o en condiciones climáticas extremas. La retirada de los excrementos y de los
orines se ha de hacer de forma cotidiana, manteniendo, en todo caso, el alojamiento
limpio y desinfectado convenientemente.
Artículo 14.
Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales podrán instar a los organismos
competentes para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan
indicios de irregularidades.
Artículo 15.
Queda prohibido el mantenimiento de bovinos de producción láctea (vaquerías) y de animales
de consumo dentro del casco urbano de Trujillo, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas a excepción de las aves
y de los cerdos destinados a matanza tradicional, previa autorización del Ayuntamiento,
siempre que el lugar reúna las condiciones higiénico sanitarias necesarias.
No está permitida la instalación de palomares en zonas urbanas, salvo que tengan el visto
bueno de los vecinos colindantes.
Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse por sus dueños/as al
paso y solamente por los lugares permitidos y previamente autorizados por la autoridad
competente en seguridad vial, así como por las vías pecuarias. La retirada de excrementos de
las caballerizas y limpieza de la vía pública deberá ser asegurada por los propietarios de los
animales.
CAPITULO III
CVE:
BOP-2021-1799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8111