Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1766)
BOP-2021-1766 Convocatoria para la provisión del puesto de Director/a del Area de Medio Ambiente y Transición Ecológica.
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negativa de su gestión.
Octava. Evaluación de resultados
8.1. La persona seleccionada que resulte nombrada para el puesto cuya provisión es objeto de
la presente convocatoria estará sujeto a una evaluación periódica con carácter bienal, que
llevará a cabo en el modo previsto por el artículo 24 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función
Pública de Extremadura.
8.2. En la evaluación de resultados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Establecimiento y evaluación de objetivos.
b) Diseño, planificación y gestión de proyectos.
c) Dirección de personas.
d) Gestión de recursos materiales, financieros, tecnológicos o personales.
8.3. La evaluación de resultados se podrá llevar a cabo por la persona superior en la jerarquía
y por aquellas personas que, por su posibilidad de observación y constatación, cumplan con los
criterios de fiabilidad, objetividad, imparcialidad y evidencia en sus evaluaciones.
Novena. Incompatibilidades.
9.1. El candidato/a que resulte nombrado/a para el puesto quedará sometido/a al régimen de
incompatibilidades, establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o
autonómicas que resulten de aplicación.
9.2. Asimismo, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el candidato/a que resulte nombrado deberá
presentar, en los términos que establece el artículo 75.7 de la referida Ley, declaración sobre
causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar
ingresos económicos, y declaración sobre bienes y derechos patrimoniales.
Décima. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
CVE:
BOP-2021-1766
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de abril de 2021
N.º 0074
Pág. 8023
Octava. Evaluación de resultados
8.1. La persona seleccionada que resulte nombrada para el puesto cuya provisión es objeto de
la presente convocatoria estará sujeto a una evaluación periódica con carácter bienal, que
llevará a cabo en el modo previsto por el artículo 24 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función
Pública de Extremadura.
8.2. En la evaluación de resultados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Establecimiento y evaluación de objetivos.
b) Diseño, planificación y gestión de proyectos.
c) Dirección de personas.
d) Gestión de recursos materiales, financieros, tecnológicos o personales.
8.3. La evaluación de resultados se podrá llevar a cabo por la persona superior en la jerarquía
y por aquellas personas que, por su posibilidad de observación y constatación, cumplan con los
criterios de fiabilidad, objetividad, imparcialidad y evidencia en sus evaluaciones.
Novena. Incompatibilidades.
9.1. El candidato/a que resulte nombrado/a para el puesto quedará sometido/a al régimen de
incompatibilidades, establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o
autonómicas que resulten de aplicación.
9.2. Asimismo, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el candidato/a que resulte nombrado deberá
presentar, en los términos que establece el artículo 75.7 de la referida Ley, declaración sobre
causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar
ingresos económicos, y declaración sobre bienes y derechos patrimoniales.
Décima. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
CVE:
BOP-2021-1766
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de abril de 2021
N.º 0074
Pág. 8023