Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1765)
BOP-2021-1765 Convocatoria para la provisión del puesto de Director/a de las Areas de Presidencia, Hacienda y Asistencia a Entidades Locales.
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Local a la declaración de la situación administrativa de servicios especiales en dicha relación
funcionarial con reserva del puesto de trabajo y demás derechos inherentes a tal condición, tal
como dispone el art. 21 y siguientes de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles siguientes al del cese en el puesto
anterior, si no implica cambio de residencia del funcionario/a adjudicatario/a, o de un mes si
comporta cambio de residencia.
No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen
los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal
funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación
efectiva de sus servicios.
7.3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión será de un mes desde la publicación de la Resolución de esta convocatoria.
7.4. La falta de toma de posesión del puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente
establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente
justificadas, será declarado decaído de los derechos que le pudieran corresponder y, en su
caso, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por
interés particular.
7.5. El nombramiento para el puesto tendrá carácter temporal, y su duración máxima será de
dos años prorrogable por otros dos.
7.6. El cese en el puesto objeto de provisión se producirá por finalización del mandato directivo,
por decisión discrecional de la Presidencia de la Diputación de Cáceres o por evaluación
negativa de su gestión.
Octava. Evaluación de resultados.
8.1. La persona seleccionada que resulte nombrada para el puesto cuya provisión es objeto de
la presente convocatoria estará sujeto a una evaluación periódica con carácter bienal, que
llevará a cabo en el modo previsto por el artículo 24 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función
Pública de Extremadura.
8.2. En la evaluación de resultados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Establecimiento y evaluación de objetivos.
CVE:
BOP-2021-1765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de abril de 2021
N.º 0074
Pág. 8010
funcionarial con reserva del puesto de trabajo y demás derechos inherentes a tal condición, tal
como dispone el art. 21 y siguientes de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles siguientes al del cese en el puesto
anterior, si no implica cambio de residencia del funcionario/a adjudicatario/a, o de un mes si
comporta cambio de residencia.
No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen
los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal
funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación
efectiva de sus servicios.
7.3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión será de un mes desde la publicación de la Resolución de esta convocatoria.
7.4. La falta de toma de posesión del puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente
establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente
justificadas, será declarado decaído de los derechos que le pudieran corresponder y, en su
caso, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por
interés particular.
7.5. El nombramiento para el puesto tendrá carácter temporal, y su duración máxima será de
dos años prorrogable por otros dos.
7.6. El cese en el puesto objeto de provisión se producirá por finalización del mandato directivo,
por decisión discrecional de la Presidencia de la Diputación de Cáceres o por evaluación
negativa de su gestión.
Octava. Evaluación de resultados.
8.1. La persona seleccionada que resulte nombrada para el puesto cuya provisión es objeto de
la presente convocatoria estará sujeto a una evaluación periódica con carácter bienal, que
llevará a cabo en el modo previsto por el artículo 24 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función
Pública de Extremadura.
8.2. En la evaluación de resultados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Establecimiento y evaluación de objetivos.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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