Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-1715)
BOP-2021-1715 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.
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Artículo 24.
En lo no previsto en este Capítulo, respecto a animales domésticos regirán en lo que fuere de
aplicación, las prescripciones relativas a perros contenidas en el Capítulo anterior.
CAPÍTULO IV.- PROTECCIÓN DE ANIMALES
Artículo 25.
Queda prohibido respecto a los animales a que se refiere esta Ordenanza:
a) Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad
ineludible.
b) Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares,
jardines, etc.
c) Vender en la calle toda clase de animales vivos, excepto en lugares habilitados al
efecto.
d) El maltrato y agresiones físicas a los animales.
e) Organizar peleas de animales.
f) Incitar a los animales a acometerse unos a otros a lanzarse contra personas o
vehículos de cualquier clase.
Artículo 26.
Quienes injustificadamente causaren daños graves o cometieren actos de crueldad y malos
tratos contra animales domésticos o salvajes mantenidos en cautividad, serán sancionados/as
de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la existencia de las
responsabilidades de otra índole que proceda al dueño/a.
Artículo 27.
Los animales cuyos/as dueños/as sean denunciados/as por causarles malos tratos o por
tenerlos en lugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias o de
protección animal, podrán ser sancionados/as y en su caso decomisados si su propietario/a o
persona de quien dependan no adoptaren las medidas oportunas para cesar en tal situación.
Una vez decomisados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7879
En lo no previsto en este Capítulo, respecto a animales domésticos regirán en lo que fuere de
aplicación, las prescripciones relativas a perros contenidas en el Capítulo anterior.
CAPÍTULO IV.- PROTECCIÓN DE ANIMALES
Artículo 25.
Queda prohibido respecto a los animales a que se refiere esta Ordenanza:
a) Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad
ineludible.
b) Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares,
jardines, etc.
c) Vender en la calle toda clase de animales vivos, excepto en lugares habilitados al
efecto.
d) El maltrato y agresiones físicas a los animales.
e) Organizar peleas de animales.
f) Incitar a los animales a acometerse unos a otros a lanzarse contra personas o
vehículos de cualquier clase.
Artículo 26.
Quienes injustificadamente causaren daños graves o cometieren actos de crueldad y malos
tratos contra animales domésticos o salvajes mantenidos en cautividad, serán sancionados/as
de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la existencia de las
responsabilidades de otra índole que proceda al dueño/a.
Artículo 27.
Los animales cuyos/as dueños/as sean denunciados/as por causarles malos tratos o por
tenerlos en lugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias o de
protección animal, podrán ser sancionados/as y en su caso decomisados si su propietario/a o
persona de quien dependan no adoptaren las medidas oportunas para cesar en tal situación.
Una vez decomisados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1715
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7879