Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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enfermería.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se
comuniquen.
Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús
elaborados.
Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de ésta al almacén,
vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su
confección de los diferentes servicios a realizar.
Recontar las existencias con el/la administrador/a del Centro, comunicar a la dirección
las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad
profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su
lugar de trabajo y cualificación profesional.
Control de las muestras de comidas.
Coordinación con el/la Gerente y los servicios veterinarios.
TÍTULO III. DE LOS/AS USUARIOS/AS
CAPÍTULO 1. De la condición de usuarios/as.
Artículo 8. Podrán adquirir la condición de usuarios/as residentes de este establecimiento todas
aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 2/94 de 28 de Abril (Ley de
Asistencia Social Geriátrica) y la Ley 39/2006 de Promoción a la Autonomía Persona y
Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Artículo 9. Edad mínima de admisión:
a) Conforme a la Ley 2/94 de 28 de Abril (Ley de Asistencia Social Geriátrica).
b) Conforme a la Ley 39/2006 de Promoción a la Autonomía Persona y Atención a
Personas en Situación de Dependencia.
Artículo 10. No padecer trastornos de conducta grave que impidan el normal desarrollo de las
relaciones sociales y de convivencia con los/as usuarios/as y el personal del Centro.
Artículo 11. No haber sido sancionado/a con la expulsión en algún otro centro público.
CAPÍTULO 2. De los derechos de los/as usuarios/as.
Artículo 12. Los/as usuarios/as del Centro o establecimiento tendrán los siguientes derechos:
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7856
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enfermería.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se
comuniquen.
Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús
elaborados.
Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de ésta al almacén,
vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su
confección de los diferentes servicios a realizar.
Recontar las existencias con el/la administrador/a del Centro, comunicar a la dirección
las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad
profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su
lugar de trabajo y cualificación profesional.
Control de las muestras de comidas.
Coordinación con el/la Gerente y los servicios veterinarios.
TÍTULO III. DE LOS/AS USUARIOS/AS
CAPÍTULO 1. De la condición de usuarios/as.
Artículo 8. Podrán adquirir la condición de usuarios/as residentes de este establecimiento todas
aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 2/94 de 28 de Abril (Ley de
Asistencia Social Geriátrica) y la Ley 39/2006 de Promoción a la Autonomía Persona y
Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Artículo 9. Edad mínima de admisión:
a) Conforme a la Ley 2/94 de 28 de Abril (Ley de Asistencia Social Geriátrica).
b) Conforme a la Ley 39/2006 de Promoción a la Autonomía Persona y Atención a
Personas en Situación de Dependencia.
Artículo 10. No padecer trastornos de conducta grave que impidan el normal desarrollo de las
relaciones sociales y de convivencia con los/as usuarios/as y el personal del Centro.
Artículo 11. No haber sido sancionado/a con la expulsión en algún otro centro público.
CAPÍTULO 2. De los derechos de los/as usuarios/as.
Artículo 12. Los/as usuarios/as del Centro o establecimiento tendrán los siguientes derechos:
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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