Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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La ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su
capítulo 2, art. 159, apartado primero, la necesidad de aprobar el Reglamento del Servicio así
como las tarifas que hubieran de percibirse de los/as usuarios/as.
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura, prevé
dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares
clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la
ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial o Centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados
al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los
establecimientos y Centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los/as
residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la
Constitución Española.
De forma paralela, el artículo 13.2 del Decreto 4/96 de 23 de enero, por el que se regulan los
establecimientos de asistencia social geriátrica de la Junta de Extremadura, establece que el
Reglamento de Régimen Interno deberá ser dado a conocer de forma clara tanto a los/as
residentes del Centro como al personal de servicio del mismo.
Por todo ello, se recogen a continuación los aspectos del Reglamento de Régimen Interno del
Centro Residencial de Pescueza.
TITULO II. DEL PERSONAL
CAPÍTULO 1. Del/a Gerente del Centro.
Artículo 2. Son funciones del/la Gerente del Centro:
Representar al Centro y a la administración del mismo.
Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del
Centro.
Supervisar el trabajo del personal.
Supervisar el estado de las dependencias del Centro.
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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