Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pescueza
ANUNCIO. Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores
de Pescueza. (Refundido).
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Ley 2/94 de 28 de Abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de
Extremadura, regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados
a la Constitución Española, que recoge como competencia de las Comunidades Autónomas el
art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura, así queda de
manifiesto en el artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley
es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los/as ciudadanos/as
sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de
Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación de los servicios
y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la asistencia
social. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores de la Comunidad
Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible a los/as
ciudadanos/as, por lo que debe descentralizarse, de forma que Ayuntamientos,
Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución de los fines
señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que
el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7852
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pescueza
ANUNCIO. Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores
de Pescueza. (Refundido).
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Ley 2/94 de 28 de Abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de
Extremadura, regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados
a la Constitución Española, que recoge como competencia de las Comunidades Autónomas el
art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura, así queda de
manifiesto en el artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley
es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los/as ciudadanos/as
sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de
Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación de los servicios
y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la asistencia
social. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores de la Comunidad
Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible a los/as
ciudadanos/as, por lo que debe descentralizarse, de forma que Ayuntamientos,
Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución de los fines
señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que
el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7852