Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pescueza
ANUNCIO. Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores
de Pescueza. (Refundido).
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Ley 2/94 de 28 de Abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de
Extremadura, regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados
a la Constitución Española, que recoge como competencia de las Comunidades Autónomas el
art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura, así queda de
manifiesto en el artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley
es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los/as ciudadanos/as
sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de
Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación de los servicios
y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la asistencia
social. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores de la Comunidad
Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible a los/as
ciudadanos/as, por lo que debe descentralizarse, de forma que Ayuntamientos,
Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución de los fines
señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que
el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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