Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1675)
BOP-2021-1675 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte,
canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras,
como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido
estropearse con las mencionadas calas.
Las obras de cierre de los solares o de los terrenos, los andamios y los andamiajes de
precaución.
Obras de viabilidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización que
deban realizarse y no supongan la ejecución de proyectos de urbanización aprobados
en el proceso de ejecución del planeamiento urbanístico.
La construcción, instalación, modificación o reforma de parques eólicos, molinos de
viento e instalaciones fotovoltaicas.
La realización de cualesquiera otras actuaciones que, de acuerdo con la legislación
urbanística o las Ordenanzas Municipales, estén sujetas a concesión de licencia
urbanística o de obras, declaración responsable o comunicación previa, siempre que se
trate de construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago del I.C.I.O. la realización de cualquier construcción, instalación u obra de
la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que,
estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
1.Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicos y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos, tendrá la
consideración de dueño/a de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el
coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/la sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos/as del/la contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las pertinentes declaraciones
responsables o comunicaciones previas, o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras. El/la sustituto/a podrá exigir del/la contribuyente el importe de la cuota tributaria
CVE:
BOP-2021-1675
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7735
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obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte,
canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras,
como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido
estropearse con las mencionadas calas.
Las obras de cierre de los solares o de los terrenos, los andamios y los andamiajes de
precaución.
Obras de viabilidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización que
deban realizarse y no supongan la ejecución de proyectos de urbanización aprobados
en el proceso de ejecución del planeamiento urbanístico.
La construcción, instalación, modificación o reforma de parques eólicos, molinos de
viento e instalaciones fotovoltaicas.
La realización de cualesquiera otras actuaciones que, de acuerdo con la legislación
urbanística o las Ordenanzas Municipales, estén sujetas a concesión de licencia
urbanística o de obras, declaración responsable o comunicación previa, siempre que se
trate de construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago del I.C.I.O. la realización de cualquier construcción, instalación u obra de
la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que,
estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
1.Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicos y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos, tendrá la
consideración de dueño/a de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el
coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/la sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos/as del/la contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las pertinentes declaraciones
responsables o comunicaciones previas, o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras. El/la sustituto/a podrá exigir del/la contribuyente el importe de la cuota tributaria
CVE:
BOP-2021-1675
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7735