Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1675)
BOP-2021-1675 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
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fiscales. A este respecto, el citado Texto Refundido regula en sus artículos 100 a 103 el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y lo define como un tributo indirecto
cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de
la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición. De
conformidad con lo expuesto y en cumplimiento del procedimiento recogido al efecto en la
Sección Segunda del Capítulo III del Título Primero del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Higuera de Albalat ha decidido proceder a la
aprobación de esta Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
Artículo 1. Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 15.1 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se acuerda la imposición y ordenación del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) en el municipio de Higuera de albalat.2. El Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la
que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la
expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Higuera de
Albalat
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al I.C.I.O. todas aquéllas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior y, en particular, las
CVE:
BOP-2021-1675
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y lo define como un tributo indirecto
cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de
la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición. De
conformidad con lo expuesto y en cumplimiento del procedimiento recogido al efecto en la
Sección Segunda del Capítulo III del Título Primero del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Higuera de Albalat ha decidido proceder a la
aprobación de esta Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
Artículo 1. Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 15.1 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se acuerda la imposición y ordenación del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) en el municipio de Higuera de albalat.2. El Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la
que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la
expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Higuera de
Albalat
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al I.C.I.O. todas aquéllas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior y, en particular, las
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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